¿Qué dice el nuevo Reglamento del Tribunal Universitario sobre vandalismo?
- Tábatha Berlanga Sandoval
- 3 abr
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Además de las modificaciones al Estatuto General, la Comisión de Legislación Universitaria (CLU) también presentó al pleno del H. Consejo Universitario la redacción de dos reglamentos y un estatuto que nacen a partir del previamente existente Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor. Estos nuevos instrumentos fueron aprobados por el pleno y entrarán en vigor un día después de su publicación en la Gaceta UNAM. La idea detrás de estas modificaciones es llenar un vacío en la normativa de la UNAM para que los procedimientos en materia de disciplina estén más claros, así como para definir de manera más eficaz las funciones y estructura del Tribunal Universitario y la Comisión de Honor.
Uno de estos nuevos instrumentos es el Reglamento del Tribunal Universitario de la UNAM, el cual ha generado inquietudes ya que en su artículo 15 menciona la suspensión y la expulsión inmediata como medidas provisionales ante actos de vandalismo. Lo que es cierto es que el término vandalismo es uno de los elementos que no estaban previamente presentes en el Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor. El Estatuto General de la UNAM tampoco hace uso de este término, pero sí establece la suspensión y la expulsión, además de la amonestación, como medida preventiva ante la indisciplina en su artículo 93.
En el pleno del consejo se expresó la preocupación de que vandalismo se pudiera interpretar de tal manera que esta modificación atentara contra el derecho a la protesta, a lo que el abogado general respondió lo siguiente:
“[...] el [artículo] 15 cuando estamos frente a actos vandálicos, no frente a protestas. [...] es legítimo y es muy importante que exista. Pero una cosa es eso, y cuando ya hay actos vandálicos no [es] lo mismo. Actos vandálicos es cuando ya hay destrucción del patrimonio universitario o cuando bien se han cometido delitos, o bien cuando hay violencia contra la comunidad; ahí estamos frente a actos vandálicos. […] los actos vandálicos es violencia extrema” (Intervención presente en la transmisión del pleno a partir del minuto 3:23:56).
Este reglamento está enfocado en aspectos procedimentales, es decir, se trata de un instrumento que establecerá la forma en la que trabajará el Tribunal Universitario. Es importante tener eso en cuenta para entender el contexto en el que se se refiere al vandalismo. A continuación, les presentamos los tres artículos que hacen mención a términos relacionados con el vandalismo:
En las DISPOSICIONES GENERALES, el artículo 2° aborda las etapas del procedimiento disciplinario universitario e introduce el término vandalismo en la etapa de investigación, segunda en el proceso. Dice que esta etapa se llevará a cabo por las entidades académicas, con algunas excepciones como en el caso de vandalismo, que por seguridad se desarrollará en el Tribunal Universitario.
Posteriormente, en la SECCIÓN SEGUNDA DE LAS REMISIONES AL TRIBUNAL UNIVERSITARIO, el artículo 15 señala que en caso de actos vandálicos, las entidades académicas deberán usar de medida provisional la suspensión o la expulsión, e inmediatamente pasar el expediente al Tribunal Universitario para que se desarrollen las demás etapas del procedimiento. Es importante recalcar que esta medida es provisional y que en esta etapa el caso todavía no se ha desahogado.
Finalmente, en la SECCIÓN TERCERA DE LOS ACUERDOS, el artículo 17 hace referencia a los datos que deberá contener el expediente del caso entregado por la entidad académica, y menciona los “actos vandálicos” como un ejemplo de excepción en relación con el artículo 2° ya antes mencionado.
Para más información, lxs invitamos a ver la grabación de la sesión del pleno del H. Consejo Universitario del 31 de marzo de 2025, el cual pueden encontrar dando click aquí. Asimismo, les proporcionamos los minutos de algunos momentos clave en la discusión en materia de disciplina.
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